Guía de Trámites

Escrituración de Interés Social Ley 10.830

Obtener el Titulo de Propiedad de la vivienda en forma gratuita.

¿Es Pago o Gratuito?

Gratuito

¿Quién puede efectuarlo y a quién está dirigido?

Iniciado por: Comprador o compradora y Vendedor o vendedora.

Dirigido a: Personas con bajos ingresos.

¿Dónde y en qué horario se realiza?

Datos de interés

¿Qué se necesita para realizarlo?

  1. La valuación fiscal de inmueble no deberá superar la suma de pesos 170.000
  2. El lotes de terreno debe tener una valuación fiscal menor a $ 70.000
  3. Ser única vivienda en el lote, salvo subdivisión

Documentación MMostrar original EEntregar original CEntregar copias
Constancia de inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) X X 1
 Declaración Jurada Personas Físicas X
Desistimiento de Escribano X X 1
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) X X 1
Escritura del Inmueble debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble X 1
 Formulario con los datos personales del vendedor X
 Formulario datos personales comprador X
Infome ANSSES X X 1
Nota de solicitud X 1
Valuación Fiscal X X 1

Referencias:

M: Mostrar original
E: Entregar original
C: Entregar copias

Las personas que adquirieron su propiedad por boleto de compraventa pero por razones económicas no formalizaron la escritura de propiedad.

Si, salvo que le hubiere otorgado poder para la firma de la escritura.

Si fallece el titular de dominio se debe presentar en original o copia certificada por el Juzgado: a) Escrito donde se denuncia el bien a escriturar. b) Declaratoria de Herederos. c) Auto que ordena la Inscripción de la Declaratoria de Herederos. d) Pago de tasa de Justicia y Sobre tasa. e) Constancia de cumplimiento del Art.20/ 21 de la Ley 6716.

La percepción de jubilaciones, pensiones, planes sociales, etc. de los miembros del grupo familiar mayores de edad.

Las registraciones laborales y empleadores o registración como autónomo y categoría frente al monotributo.

La valuación fiscal del inmueble en ningún caso podrá superar los $160.000.- para vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

La valuación fiscal del inmueble en ningún caso podrá superar los $70.000.

Sí, solamente cuando exista subdivisión. El solicitante no podrá poseer ningún otro inmueble escriturado a su nombre.

No, no se puede escriturar locales comerciales en ejercicio

No, no puede realizar el tramite un gestor. Unicamente puede realizar el trámite el titular del dominio.

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