Obtener el Titulo de Propiedad de la vivienda en forma gratuita.
Gratuito
Iniciado por: Comprador o compradora y Vendedor o vendedora.
Dirigido a: Personas con bajos ingresos.
Referencias:
M: Mostrar original E: Entregar original C: Entregar copias
Las personas que adquirieron su propiedad por boleto de compraventa pero por razones económicas no formalizaron la escritura de propiedad.
Si, salvo que le hubiere otorgado poder para la firma de la escritura.
Si fallece el titular de dominio se debe presentar en original o copia certificada por el Juzgado: a) Escrito donde se denuncia el bien a escriturar. b) Declaratoria de Herederos. c) Auto que ordena la Inscripción de la Declaratoria de Herederos. d) Pago de tasa de Justicia y Sobre tasa. e) Constancia de cumplimiento del Art.20/ 21 de la Ley 6716.
La percepción de jubilaciones, pensiones, planes sociales, etc. de los miembros del grupo familiar mayores de edad.
Las registraciones laborales y empleadores o registración como autónomo y categoría frente al monotributo.
La valuación fiscal del inmueble en ningún caso podrá superar los $160.000.- para vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
La valuación fiscal del inmueble en ningún caso podrá superar los $70.000.
Sí, solamente cuando exista subdivisión. El solicitante no podrá poseer ningún otro inmueble escriturado a su nombre.
No, no se puede escriturar locales comerciales en ejercicio
No, no puede realizar el tramite un gestor. Unicamente puede realizar el trámite el titular del dominio.