El interesado podrá solicitar el certificado de exención de la tasa de control y patentamiento motovehicular, en los casos que se encuentren encuadrados en el artículo 263 de la Ordenanza fiscal.
Están exentos en pleno derecho:
a. Los motovehículos pertenecientes al Estado Nacional, Provincial y Municipal.
b. Los motovehículos de fabricación nacional cuyo modelo supere los quince (15) años de antigüedad.
c. Los motovehículos que, por su naturaleza y características, se hallaren inhabilitados para circular en la vía pública conforme las normas vigentes.
Enviar los requisitos solicitados al mail: [email protected]