CAPÍTULO 13

 

 

13.      APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.

 

 

13.1                  ENTRADA EN VIGENCIA.

El presente Código regirá a partir de su publicación.

 

13.2                  DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

13.2.1               LIMITACIÓN DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE USO DE SUELO.

 

a)  Los permisos de uso de suelo caducarán automáticamente a los ciento ochenta (180) días, contados a partir de su otorgamiento, si no cumplieran con los siguientes requisitos:

 

1) Obras construidas: acreditar el cumplimiento de la documentación exigida por la Municipalidad para solicitar la aprobación de la correspondiente habilitación.

 

2) Obras a construir: acreditar haber dado cumplimiento a la documentación exigida por la Municipalidad para solicitar la aprobación de los correspondientes planos de construcción.

 

b)  Los trámites o actuaciones relativos a permisos de uso de suelo que cuenten con fecha de iniciación anterior a la vigencia de este Código, que hubieran acreditado el cumplimiento total de los recaudos exigidos y que según su estado era menester considerar conforme a las normas vigentes al momento de su presentación, se regirán por dichas disposiciones.  En caso de concederse el permiso de uso de suelo, dicho permiso caducará automáticamente si, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su otorgamiento, no se efectivizara el destino autorizado.

 

c)  En las habilitaciones efectivizadas con permisos de uso del suelo otorgados con carácter precario, las transferencias, anexiones y ampliaciones serán resueltas por el Departamento Ejecutivo, previo informe de los organismos técnicos correspondientes y conforme a los lineamientos que surjan de aplicar  las prescripciones establecidas en el presente Código.

 

13.2.2               LIMITACIÓN DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE SUBDIVISIÓN.

 

La validez máxima de los permisos de subdivisión (planos aprobados por el Municipio), será de trescientos sesenta (360) días a partir de la fecha de aprobación, si dentro de este plazo no convalida esta aprobación en la Dirección Provincial de Geodesia.

 

13.2.3               CERTIFICADO URBANÍSTICO - DEFINICIÓN.

 

El Certificado Urbanístico es una constancia de los indicadores imperantes en una parcela dada en el momento de su expedición.  Tiene la virtud de retrotraer la vigencia de las normas a la fecha antedicha, aún cuando éstas hubiesen sido posteriormente modificadas.

 

 

 

13.2.3.1            EXTENSIÓN DE CERTIFICADO URBANÍSTICO.

 

La Dirección de Ordenamiento Territorial, tendrá a su cargo la evacuación de la información solicitada mediante el Certificado Urbanístico.

 

La citada dependencia municipal, deberá expedirse en un término que no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha de presentación del formulario sellado, por parte del interesado.

 

13.2.4               VALIDEZ DEL CERTIFICADO URBANÍSTICO.

 

A efectos del empleo de los datos consignados en el Certificado Urbanístico, determínase para el mismo un período de validez de noventa (90) días corridos a partir de la fecha que fuera informado por el Municipio. Si la caducidad del plazo se operase sorprendiendo al recurrente sin haber podido concluir y presentar los planos de construcción ante la Municipalidad, la dependencia de Ordenamiento Territorial podrá prorrogar la validez del mismo por otro lapso que será siempre inferior a noventa (90) días.

 

El Certificado se otorgará a todo aquel que lo solicite, previo pago de un sellado, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.

 

 

13.3                  DEROGACIÓN DE NORMAS.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las normas contenidas en el presente Código.

 

13.3.1               REMISIÓN A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

 

El Decreto Ley Provincial Nº 8912/77 y sus normas complementarias, serán de aplicación en la interpretación de los casos de duda que pudieran presentarse, así como en aquellos aspectos considerados en la ley y no expresamente contemplados en el presente Código.

 

 

13.4      ZONAS EN ESTUDIO.

 

En los planos de zonificación subsisten aún algunos sectores que no han podido ser definidos en cuanto a sus indicadores urbanísticos y usos del suelo, por falta de estudios particularizados desde la aprobación del C.O.T. por Decreto provincial Nº 706/92 (el 18 de marzo de 1992) por lo que cada presentación de subdivisión o construcción en dichos sectores será motivo de disposiciones particulares del Departamento Ejecutivo, según el dictamen de la dependencia Municipal de Ordenamiento Territorial.