CAPÍTULO 13
13. APLICACIÓN DEL PRESENTE CÓDIGO.
13.1 ENTRADA EN VIGENCIA.
El presente Código regirá a partir de su
publicación.
13.2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
13.2.1 LIMITACIÓN
DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE USO DE SUELO.
a) Los permisos de uso de suelo caducarán
automáticamente a los ciento ochenta (180) días, contados a partir de su
otorgamiento, si no cumplieran con los siguientes requisitos:
1) Obras
construidas: acreditar el cumplimiento de la documentación exigida por la
Municipalidad para solicitar la aprobación de la correspondiente habilitación.
2) Obras a
construir: acreditar haber dado cumplimiento a la documentación exigida por la
Municipalidad para solicitar la aprobación de los correspondientes planos de
construcción.
b) Los trámites o actuaciones relativos a
permisos de uso de suelo que cuenten con fecha de iniciación anterior a la
vigencia de este Código, que hubieran acreditado el cumplimiento total de los
recaudos exigidos y que según su estado era menester considerar conforme a las
normas vigentes al momento de su presentación, se regirán por dichas
disposiciones. En caso de concederse el
permiso de uso de suelo, dicho permiso caducará automáticamente si, dentro del
plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su otorgamiento, no se
efectivizara el destino autorizado.
c) En las habilitaciones efectivizadas con
permisos de uso del suelo otorgados con carácter precario, las transferencias,
anexiones y ampliaciones serán resueltas por el Departamento Ejecutivo, previo
informe de los organismos técnicos correspondientes y conforme a los lineamientos que surjan de aplicar las prescripciones establecidas en el
presente Código.
13.2.2 LIMITACIÓN
DE VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE SUBDIVISIÓN.
La validez máxima de los permisos de subdivisión
(planos aprobados por el Municipio), será de trescientos sesenta (360) días a
partir de la fecha de aprobación, si dentro de este plazo no convalida esta
aprobación en la Dirección Provincial de Geodesia.
13.2.3 CERTIFICADO
URBANÍSTICO - DEFINICIÓN.
El Certificado Urbanístico es una constancia de los
indicadores imperantes en una parcela dada en el momento de su expedición. Tiene la virtud de retrotraer la vigencia de
las normas a la fecha antedicha, aún cuando éstas hubiesen sido posteriormente
modificadas.
13.2.3.1 EXTENSIÓN
DE CERTIFICADO URBANÍSTICO.
La Dirección de Ordenamiento Territorial, tendrá a
su cargo la evacuación de la información solicitada mediante el Certificado
Urbanístico.
La citada dependencia municipal, deberá expedirse en
un término que no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha de presentación del formulario
sellado, por parte del interesado.
13.2.4 VALIDEZ
DEL CERTIFICADO URBANÍSTICO.
A efectos del empleo de los datos consignados en el
Certificado Urbanístico, determínase para el mismo un período de validez de
noventa (90) días corridos a partir de la fecha que fuera informado por el
Municipio. Si la caducidad del plazo se operase sorprendiendo al recurrente sin
haber podido concluir y presentar
los planos de construcción ante la Municipalidad, la dependencia de
Ordenamiento Territorial podrá prorrogar la validez del mismo por otro lapso
que será siempre inferior a noventa (90) días.
El Certificado se otorgará a todo aquel que lo
solicite, previo pago de un sellado, de acuerdo a la Ordenanza Impositiva
vigente.
13.3 DEROGACIÓN DE NORMAS.
Quedan derogadas todas las disposiciones que se
opongan a las normas contenidas en el presente Código.
13.3.1 REMISIÓN
A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
El Decreto Ley Provincial Nº 8912/77 y sus normas
complementarias, serán de aplicación en la interpretación de los casos de duda
que pudieran presentarse, así como en aquellos aspectos considerados en la ley
y no expresamente contemplados en el presente Código.
13.4 ZONAS EN ESTUDIO.
En los planos de zonificación subsisten aún algunos
sectores que no han podido ser definidos en cuanto a sus indicadores
urbanísticos y usos del suelo, por falta de estudios particularizados desde la
aprobación del C.O.T. por Decreto provincial Nº 706/92 (el 18 de marzo de 1992)
por lo que cada presentación de subdivisión o construcción en dichos sectores
será motivo de disposiciones particulares del Departamento Ejecutivo, según el
dictamen de la dependencia Municipal de Ordenamiento Territorial.