CAPÍTULO 9

 

 

9.                    FORESTACIÓN  URBANA

 

 

9.1                  GENERALIDADES

 

                        La forestación de los espacios urbanos aptos constituye un elemento primordial del equilibrio biológico en el área urbana.

 

                        Declárase de interés público la preservación, ampliación y mejoramiento de arbolados ubicados en propiedad pública o privada, incluídos los baldíos, parques, plazas, paseos, calles y avenidas del Partido de General Pueyrredon, tal como lo establece la Ordenanza Municipal N° 9784 (Código de Preservación Forestal).

 

 

9.2                  PLANTACIÓN DE ÁRBOLES EN ACERAS DE LA VÍA PÚBLICA

 

9.2.1                 RESPONSABILIDAD   

 

Es responsabilidad de todos los vecinos frentistas (propietarios o no) la conservación, cuidado y reposición de sus árboles colocados en las aceras, tal como lo establece la Ordenanza Municipal N°9784. En los edificios de propiedad horizontal el responsable del cumplimiento de los requisitos antes mencionados será el consorcio o su administración; de no existir éstos, será quien usufructúa la planta baja del frente del inmueble.

 

9.2.2               ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN

 

La responsabilidad indicada en 9.2. es obligatoria en todos los distritos, excepto en el Distrito C1e, que identifica las calles peatonales o peatonizables, y en los casos particulares que la Municipalidad determine por considerar inadecuada la plantación a cargo de los frentistas.

 

9.2.3               PLANTACIÓN O REPOSICIÓN DE ESPECIES ARBÓREAS

 

La plantación o reposición de los ejemplares de vereda en las avenidas o bulevares y en las calles, se hará con las especies que la autoridad competente recomiende, en virtud al tipo de ocupación, usos permitidos y características paisajísticas de la zona.

 

9.2.3.1             ÉPOCA DE PLANTACIÓN

 

La plantación de ejemplares se hará en los siguientes períodos: 

 

(a) A raíz desnuda, del 1° de mayo al 31 de agosto de cada año;

 

(b) A raíz envasada (que asegura un pan de tierra adecuado), durante todo el año, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 9784 

 

Las condiciones para la plantación y conservación de los árboles se ajustarán a lo dispuesto por la mencionada ordenanza, siguiendo las instrucciones sugeridas por las áreas competentes de la Municipalidad.

 

Las marquesinas, toldos, carteles, anunciadores o similares no deberán afectar la plantación o reposición de ejemplares, así como su normal desarrollo. La Municipalidad podrá exigir la adecuación de las instalaciones para tal fin (Ordenanza N°9784), cumplimentando además con lo establecido en los artículos 3.2.4.3 y 3.3.6.6 del Reglamento General de Construcciones (R.G.C.).

 

9.2.4               ELIMINACIÓN O SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES

 

Cuando razones de interés público o privado - de carácter excepcional - hagan imprescindible la eliminación definitiva o cambio de uno o más ejemplares se deberá, en todos los casos, obtener el correspondiente permiso municipal (Art.4º de la Ordenanza Municipal N° 9784).

 

9.2.5                PODA SELECTIVA

 

Las podas autorizadas por la Municipalidad se realizarán con el sistema denominado poda selectiva, tal como lo establece la Ordenanza Municipal N° 9956.

 

9.2.6               DISPOSICIÓN DE LOS EJEMPLARES EN EL SOLADO

 

                        No se aprobará la construcción de veredas, cualquiera sea el material a emplear en las mismas, si no se ha efectuado la reserva del espacio necesario para la plantación de árboles, según lo establecido en el Art.12º de la Ordenanza Municipal N° 9784, y en los artículos 3.2.4.3. y 3.3.6.6. del Reglamento General de Construcciones  Quedarán exceptuados del presente artículo aquellos frentistas de arterias que la Comuna haya dispuesto no arbolar.

 

9.2.7               COLOCACIÓN DE CANTEROS

 

En determinados distritos se dispondrá la parcial parquización de las aceras, cuya conservación y cuidado será  responsabilidad del titular de la parcela frentista.

 

*                         En los distritos R6 , R7  y  R8 las veredas podrán ser :

 

a) Totalmente pavimentadas: con mosaicos, lajas, baldosas, cerámicas o articulados de hormigón. Por razones de seguridad no se admitirán los pisos pulidos.

 

b) Mixtas :  1,00m / 1,40m de ancho pavimentado y el resto con césped transitable cortado regularmente.

 

c)  Con vereda nivelada y césped recortado: en calles de tierra o engranzadas con cordón cuneta.

 

·       En aquellas avenidas cuyo ancho de vereda supere los 3,00 m podrán construirse veredas mixtas  (del modo indicado en el incicso b)), con pavimentos de 1,80 / 2,40 m con canteros de césped en el ancho restante. El césped será adyacente a la línea municipal en los distritos con retiro obligatorio y próximo al cordón en los restantes y comerciales.

 

9.2.8              PROHIBICIÓN DE ÁRBOLES PERENIFOLIOS

 

Queda prohibido en predios del ejido urbano la plantación de árboles perenifolios cuyo cono de sombra afecte a los vecinos.

 

 

9.2.9               OTRAS PROHIBICIONES

 

a) Retirar, dañar, destruir o talar árboles, plantas, canteros o elementos de protección de los mismos, ubicados en calles, avenidas, plazas, parques y paseos públicos (Art.3º de la Ordenanza Municipal N° 9784).

 

b) Depositar materiales o elementos de cualquier especie junto a los árboles o plantas, la fijación de letreros sobre ellos, así como la pintura de los mismos (Art.11º de la Ordenanza Municipal N° 9784).

 

9.3                  PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN DE LAS ÁREAS LIBRES DE LAS PARCELAS

 

9.3.1               OBLIGACIÓN DE PARQUIZAR Y FORESTAR

 

En los distritos en los que no se permite la ocupación del centro de manzana o del fondo libre de parcela, deberá respetarse la forestación existente o - en su caso -  parquizar y forestar con especies adecuadas.

 

En los centros libres de manzana en que se admita estacionamiento vehicular, deberá plantarse como mínimo  un árbol cada dos vehículos.

 

9.3.2               RESPONSABILIDAD

 

Los titulares de la parcela serán responsables de la plantación, reposición, conservación y cuidado, de hacer  jardines, parquizar y forestar las áreas libres de la misma.

 

9.3.3               ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN

 

                        El propietario presentará  - conjuntamente con lo indicado en 9.3.5. -  un plano de propuesta de forestación con las especies a plantar;  tendrá que colocar como mínimo un (1) árbol cada 100 m2 de superficie de parcela cuando se trate de especies de hojas perennes, y  cada 70 m2 cuando se trate de especies de hojas caducas. En ambos casos la menor distancia del centro de plantación a un eje medianero será de 3,15 m.

 

Aquellos barrios declarados como Reserva Forestal se regirán por los indicadores urbanísticos establecidos en el presente Código. El sistema de reposición de ejemplares lo establecerá la dependencia municipal competente conforme lo prescribe el Art.18º de la Ordenanza Municipal N° 9784.

 

                        En el expediente de construcción, ampliación o incorporación deberán consignarse  -en el plano-  los árboles ubicados en la parcela, teniendo en cuenta aquellos cuyos troncos superen los 10 cm de diámetro, medidos a 1,00 m de altura  Los propietarios tendrán derecho a eliminar sin autorización los ejemplares situados a menos de tres (3) metros de las paredes  (Art.15 de la Ordenanza Municipal N° 9784).

 

9.3.4               PRESERVACIÓN DE FORESTACIÓN

 

En las parcelas urbanas es obligatorio mantener la mayor parte de los árboles existentes mientras no perjudiquen la construcción en lo que concierne a implantación, asoleamiento e iluminación, según lo establecido en el Art.14º de la Ordenanza Municipal N° 9784.

 

9.3.5               REPOSICIÓN DE EJEMPLARES

 

Cuando por razones justificadas el propietario del terreno desee cambiar ejemplares arbóreos, deberá presentar una nota en la cual especifique las razones para ello, conjuntamente con el plano de ubicación de los árboles existentes, firmado por el profesional responsable, tal como lo indica el Art.15º de la Ordenanza Municipal N° 9784.

 

9.3.6               TALA DE ÁRBOLES

 

A solicitud del propietario del predio  -cuando existan razones debidamente fundadas-  el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el talado o abatimiento de árboles, con las precauciones que correspondan y bajo la exclusiva responsabilidad del propietario. En caso de emergencia la persona afectada puede realizar la pertinente denuncia a la Municipalidad, que resolverá en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 3275.

9.3.7               PROHIBICIONES

 

Mutilar, abatir, talar o eliminar  -por cualquier procedimiento-  ejemplares de cualquier especie arbórea, tal y como lo establece el Art.14 de la Ordenanza Municipal N° 9784.

 

9.3.8               CARTEL DE DESMONTE

 

En las áreas urbanas y complementarias, previo al comienzo de los trabajos de retiro de árboles, el propietario deberá colocar en el terreno un cartel donde figure el número de expediente que autoriza el corte de los árboles, indicando si el trabajo es de desmonte y plantación  (50 x 50 cm)

 

9.3.9               SANCIONES

 

Los infractores a lo normado precedentemente serán pasibles de multas, que se graduarán desde uno (1) hasta veinticinco (25) sueldos mínimos vigentes para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el horario completo de la Administración Municipal.