CAPÍTULO
9
9. FORESTACIÓN
URBANA
9.1 GENERALIDADES
La forestación de los
espacios urbanos aptos constituye un elemento primordial del equilibrio
biológico en el área urbana.
Declárase de interés
público la preservación, ampliación y mejoramiento de arbolados ubicados en
propiedad pública o privada, incluídos los baldíos, parques, plazas, paseos,
calles y avenidas del Partido de General Pueyrredon, tal como lo establece la
Ordenanza Municipal N° 9784 (Código de Preservación Forestal).
9.2 PLANTACIÓN DE ÁRBOLES EN ACERAS
DE LA VÍA PÚBLICA
9.2.1 RESPONSABILIDAD
Es
responsabilidad de todos los vecinos frentistas (propietarios o no) la
conservación, cuidado y reposición de sus árboles colocados en las aceras, tal
como lo establece la Ordenanza Municipal N°9784. En los edificios de propiedad
horizontal el responsable del cumplimiento de los requisitos antes mencionados
será el consorcio o su administración; de no existir éstos, será quien
usufructúa la planta baja del frente del inmueble.
9.2.2 ALCANCES
DE LA OBLIGACIÓN
La
responsabilidad indicada en 9.2. es obligatoria en todos los distritos, excepto
en el Distrito C1e, que identifica las calles peatonales o peatonizables, y en
los casos particulares que la Municipalidad determine por considerar inadecuada
la plantación a cargo de los frentistas.
9.2.3 PLANTACIÓN O REPOSICIÓN DE
ESPECIES ARBÓREAS
La
plantación o reposición de los ejemplares de vereda en las avenidas o bulevares
y en las calles, se hará con las especies que la autoridad competente
recomiende, en virtud al tipo de ocupación, usos permitidos y características
paisajísticas de la zona.
9.2.3.1 ÉPOCA
DE PLANTACIÓN
La
plantación de ejemplares se hará en los siguientes períodos:
(a)
A raíz desnuda, del 1° de mayo al 31 de agosto de cada año;
(b)
A raíz envasada (que asegura un pan de tierra adecuado), durante todo el año,
según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 9784
Las
condiciones para la plantación y conservación de los árboles se ajustarán a lo
dispuesto por la mencionada ordenanza, siguiendo las instrucciones sugeridas
por las áreas competentes de la Municipalidad.
Las
marquesinas, toldos, carteles, anunciadores o similares no deberán afectar la
plantación o reposición de ejemplares, así como su normal desarrollo. La
Municipalidad podrá exigir la adecuación de las instalaciones para tal fin
(Ordenanza N°9784), cumplimentando además con lo establecido en los artículos
3.2.4.3 y 3.3.6.6 del Reglamento General de Construcciones (R.G.C.).
9.2.4 ELIMINACIÓN
O SUSTITUCIÓN DE ÁRBOLES
Cuando
razones de interés público o privado - de carácter excepcional - hagan
imprescindible la eliminación definitiva o cambio de uno o más ejemplares se
deberá, en todos los casos, obtener el correspondiente permiso municipal
(Art.4º de la Ordenanza Municipal N° 9784).
9.2.5 PODA SELECTIVA
Las
podas autorizadas por la Municipalidad se realizarán con el sistema denominado poda selectiva, tal como lo establece la
Ordenanza Municipal N° 9956.
9.2.6 DISPOSICIÓN
DE LOS EJEMPLARES EN EL SOLADO
No se aprobará la
construcción de veredas, cualquiera sea el material a emplear en las mismas, si
no se ha efectuado la reserva del espacio necesario para la plantación de
árboles, según lo establecido en el Art.12º de la Ordenanza Municipal N° 9784,
y en los artículos 3.2.4.3. y 3.3.6.6. del Reglamento General de
Construcciones Quedarán exceptuados del
presente artículo aquellos frentistas de arterias que la Comuna haya dispuesto
no arbolar.
9.2.7 COLOCACIÓN
DE CANTEROS
En
determinados distritos se dispondrá la parcial parquización de las aceras, cuya
conservación y cuidado será
responsabilidad del titular de la parcela frentista.
*
En los distritos R6 , R7 y R8
las veredas podrán ser :
a)
Totalmente pavimentadas: con mosaicos, lajas, baldosas, cerámicas o articulados
de hormigón. Por razones de seguridad no se admitirán los pisos pulidos.
b)
Mixtas : 1,00m / 1,40m de ancho
pavimentado y el resto con césped transitable cortado regularmente.
c) Con vereda nivelada y césped recortado: en
calles de tierra o engranzadas con cordón cuneta.
·
En aquellas avenidas cuyo ancho de
vereda supere los 3,00 m podrán construirse veredas mixtas (del modo indicado en el incicso b)), con
pavimentos de 1,80 / 2,40 m con canteros de césped en el ancho restante. El
césped será adyacente a la línea municipal en los distritos con retiro
obligatorio y próximo al cordón en los restantes y comerciales.
9.2.8 PROHIBICIÓN DE ÁRBOLES
PERENIFOLIOS
Queda
prohibido en predios del ejido urbano la plantación de árboles perenifolios
cuyo cono de sombra afecte a los vecinos.
9.2.9 OTRAS
PROHIBICIONES
a)
Retirar, dañar, destruir o talar árboles, plantas, canteros o elementos de
protección de los mismos, ubicados en calles, avenidas, plazas, parques y
paseos públicos (Art.3º de la Ordenanza Municipal N° 9784).
b)
Depositar materiales o elementos de cualquier especie junto a los árboles o
plantas, la fijación de letreros sobre ellos, así como la pintura de los mismos
(Art.11º de la Ordenanza Municipal N° 9784).
9.3 PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN DE
LAS ÁREAS LIBRES DE LAS PARCELAS
9.3.1 OBLIGACIÓN
DE PARQUIZAR Y FORESTAR
En
los distritos en los que no se permite la ocupación del centro de manzana o del
fondo libre de parcela, deberá respetarse la forestación existente o - en su
caso - parquizar y forestar con especies
adecuadas.
En
los centros libres de manzana en que se admita estacionamiento vehicular,
deberá plantarse como mínimo un árbol
cada dos vehículos.
9.3.2 RESPONSABILIDAD
Los
titulares de la parcela serán responsables de la plantación, reposición,
conservación y cuidado, de hacer
jardines, parquizar y forestar las áreas libres de la misma.
9.3.3 ALCANCES
DE LA OBLIGACIÓN
El propietario
presentará - conjuntamente con lo
indicado en 9.3.5. - un plano de
propuesta de forestación con las especies a plantar; tendrá que colocar como mínimo un (1) árbol
cada 100 m2 de superficie de parcela cuando se trate de especies de
hojas perennes, y cada 70 m2
cuando se trate de especies de hojas caducas. En ambos casos la menor distancia
del centro de plantación a un eje medianero será de 3,15 m.
Aquellos
barrios declarados como Reserva Forestal
se regirán por los indicadores urbanísticos establecidos en el presente Código.
El sistema de reposición de ejemplares lo establecerá la dependencia municipal
competente conforme lo prescribe el Art.18º de la Ordenanza Municipal N° 9784.
En
el expediente de construcción, ampliación o incorporación deberán
consignarse -en el plano- los árboles ubicados en la parcela, teniendo
en cuenta aquellos cuyos troncos superen los 10 cm de diámetro, medidos a 1,00
m de altura Los propietarios tendrán
derecho a eliminar sin autorización los ejemplares situados a menos de tres (3)
metros de las paredes (Art.15 de la
Ordenanza Municipal N° 9784).
9.3.4 PRESERVACIÓN
DE FORESTACIÓN
En
las parcelas urbanas es obligatorio mantener la mayor parte de los árboles
existentes mientras no perjudiquen la construcción en lo que concierne a
implantación, asoleamiento e iluminación, según lo establecido en el Art.14º de
la Ordenanza Municipal N° 9784.
9.3.5 REPOSICIÓN
DE EJEMPLARES
Cuando
por razones justificadas el propietario del terreno desee cambiar ejemplares
arbóreos, deberá presentar una nota en la cual especifique las razones para
ello, conjuntamente con el plano de ubicación de los árboles existentes,
firmado por el profesional responsable, tal como lo indica el Art.15º de la
Ordenanza Municipal N° 9784.
9.3.6 TALA
DE ÁRBOLES
A
solicitud del propietario del predio
-cuando existan razones debidamente fundadas- el Departamento Ejecutivo podrá autorizar el
talado o abatimiento de árboles, con las precauciones que correspondan y bajo
la exclusiva responsabilidad del propietario. En caso de emergencia la persona
afectada puede realizar la pertinente denuncia a la Municipalidad, que
resolverá en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 3275.
9.3.7 PROHIBICIONES
Mutilar,
abatir, talar o eliminar -por cualquier
procedimiento- ejemplares de cualquier
especie arbórea, tal y como lo establece el Art.14 de la Ordenanza Municipal N°
9784.
9.3.8 CARTEL
DE DESMONTE
En
las áreas urbanas y complementarias, previo al comienzo de los trabajos de
retiro de árboles, el propietario deberá colocar en el terreno un cartel donde
figure el número de expediente que autoriza el corte de los árboles, indicando
si el trabajo es de desmonte y plantación
(50 x 50 cm)
9.3.9 SANCIONES
Los
infractores a lo normado precedentemente serán pasibles de multas, que se
graduarán desde uno (1) hasta veinticinco (25) sueldos mínimos vigentes para
los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad, que cumplan el
horario completo de la Administración Municipal.