Consiste en la afectación de inmuebles de particulares como bien de familia independientemente de su valuación fiscal y de cuantos inmuebles posea el titular. Su objetivo es la protección del mismo para que no sea afectado por juicios o deudas de los titulares con el objeto de preservar ese patrimonio dentro de la familia.
Importante: Las escrituras otorgadas por la Casa de Tierras por la Ley 24374 NO constituyen título suficiente para la inscripción como Bien de Familia hasta DESPUÉS de su consolidación.
No se aceptan gestores.
¿Quién puede efectuarlo y a quién está dirigido?
Dirigido a: Titulares de dominio de inmuebles.