Consiste en la afectación de inmuebles de particulares como bien de familia independientemente de su valuación fiscal y de cuantos inmuebles posea el titular. Su objetivo es la protección del mismo para que no sea afectado por juicios o deudas de los titulares con el objeto de preservar ese patrimonio dentro de la familia.
¿Quién puede efectuarlo y a quién está dirigido?
Iniciado por: Titular o persona designada como apoderada.
Dirigido a: Titulares de dominio de inmuebles.