Guía de Trámites

Construcción y/o Demolición de edificios

Solicitar autorización para realizar construcciones, demoliciones (parciales o totales), anteproyectos, obras nuevas, ampliaciones y/o modificaciones internas, construcciones existentes sin permiso y final de obra.

¿Es Pago o Gratuito?

Pago

¿Quién puede efectuarlo y a quién está dirigido?

Iniciado por: Profesional con incumbencia técnica en todo lo inherente a la industria de la Construcción.

Dirigido a: Titulares de dominio de inmuebles.

¿Dónde y en qué horario se realiza?

Organismo DirecciónDir. TeléfonoTel.  
Dirección General de Obras Privadas LA RIOJA 1650 1- 0223 499 6553  
División Administrativa LA RIOJA 1650 1- 0223 499 6553  

¿Qué se necesita para realizarlo?

  1. Contar con C.U.I.T. y Clave Fiscal otorgada por AFIP
  2. El profesional debe tener su matricula municipal activa

Documentos

Documento OOriginal MMostrar EEntregar CEntregar copias
Declaración Jurada Inspección Forestal X
Formulario de Consulta COT y/o RGC X 2
Solicitud de Inspección Final X
Solicitud de Inspección Forestal X
Solicitud permiso inicio de obra X 2

¿Puede iniciar el trámite una persona que no sea el titular del dominio?

Si, solo mediante la aplicación de la Ordenanza 19309, es decir, si el recurrente aporta un boleto de compra – venta cuyas firmas estén legalizadas por escribano público y siempre que se “acredite un vínculo entre la persona que figura como vendedora y el titular registral del dominio. También se aceptará certificado de escribano en el que se indique que la escritura se halla en trámite registral. En el caso de juicio de usucapión se aceptará solamente sentencia judicial que a sus efectos se dicte, la excepción a este requisito deberá ser tramitada ante el Departamento Ejecutivo para su posterior aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.”

¿Es necesario contratar un profesional para realizar trabajos de obra?

Sí, es necesario un profesional con incumbencia y con matrícula municipal otorgada por el Sistema de Gestión de Obras Privadas.

¿Cuáles son los trabajos que requieren permiso de obra?

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Construcciones (Ord. Nº 6997) se requiere permiso para construir edificios nuevos; ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido; cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal; cambiar o modificar estructuras de techos; desmontar y excavar terrenos; efectuar demoliciones.

¿En todos los casos corresponde abonar derechos de construcción (TSC)?

Sí, según lo normado por la Ordenanza Fiscal vigente, se abona la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción (TSTC) calculado por metro cuadrado, teniendo en cuenta el uso y el distrito urbanístico en el cual se encuentra implantada la obra.

¿Se puede desligar al profesional en el transcurso de la obra?

Sí, en tanto se presente en el expediente de construcción el acta de estado de obra, el acta de desligamiento del profesional saliente y el libre deuda previsional del mismo por el porcentaje de obra ejecutada.

¿La persona propietaria, puede desligar al profesional?

Si, en cualquier momento de la obra, debiendo paralizar los trabajos hasta designar nuevo profesional.

¿Es necesario colocar el cartel de obra del/los profesional/es actuante/s?

Sí, según lo establecido en la Ordenanza Nº 12246 (modificatoria del art. 4.3.1. del Reglamento General de Construcciones)

¿Se puede dar comienzo a la ejecución de una obra con la presentación del legajo?

No, se debe contar con el plano aprobado, salvo en el caso de haber tramitado un Permiso de Inicio de Obras bajo responsabilidad del propietario y/o profesional.

¿Cuánto es la multa a abonar en el caso de declarar una obra ejecutada sin permiso municipal?

En el caso de una construcción en contravención (Acta de Constatación) se dará intervención a los Juzgados de Faltas Municipales, quienes determinarán la multa pertinente a abonar, conforme la gravedad de la intervención y según las sanciones pecuniarias prescriptas en la Ordenanza Nº 20979 (modificatoria del Reglamento General de Construcciones)

¿En que horario se puede trabajar en una obra en construcción?

De acuerdo a lo establecido en el art 5, inciso e) de la Ordenanza Nº 12032, se pueden realizar trabajos en una obra en construcción de las 6 hs hasta las 22 hs.

¿Es necesario contar con Empresa Constructora previo al inicio de una obra de construcción y/o de demolición?

Sí, se deberá contar con Empresa Constructora y su representante Técnico inscripto en el Registro Electrónico de Actuantes en Obras Particulares por cada rubro de la obra (demolición, excavación, hormigón armado, mampostería, etc)

¿Un Gestor puede intervenir en el trámite?

Si, representando a uno de los interesados con el contrato de gestión correspondiente.