Solicitar la bonificación otorgada por Ordenanza Fiscal al momento de la renovación por tres (3) años, mediante la cual el responsable del fallecido se ve liberado del pago del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa por Derechos de Cementerio.
¿Quién puede efectuarlo y a quién está dirigido?
Iniciado por: Responsable de la persona fallecida.
Dirigido a: Personas con bajos ingresos y Personas jubiladas y/o pensionadas con bajos ingesos.
¿Qué se necesita para realizarlo?
- Haber abonado los últimos tres años de la Tasa por Derechos de Cementerios
Documentos
Documento |
OOriginal |
MMostrar |
EEntregar |
CEntregar copias |
Comprobante de pago de haberes de ANSES |
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X |
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1 |
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) |
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X |
X |
1 |
Formulario Exención Derechos de Cementerios |
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X |
3 |
Libreta de Matrimonio |
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X |
1 |
Recibo de pago de renovación |
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X |
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1 |
¿Qué se debe hacer si no se tiene la libreta de matrimonio?
Ir al registro civil y pedir certificado de matrimonio.
¿Si está vencida la renovación del nicho, se puede realizar la exención?
No, el pedido de exención debe realizarse antes del vencimiento de la ultima renovación.
¿Qué período dura la exención?
La exención es otorgada por 3 años.
¿Qué porcentaje es la bonificación de la tasa?
La bonificacion es del 50 % de la suma de los 3 años de renovación del nicho.