Guía de Trámites

Exhumación de una persona fallecida procedente de sepultura

Solicitar un turno para exhumar una persona fallecida ubicada en sepultura por vencimiento de la concesión de uso de la tierra.

¿Es Pago o Gratuito?

Pago

¿Quién puede efectuarlo y a quién está dirigido?

Iniciado por: Responsable de la persona fallecida.

¿Dónde y en qué horario se realiza?

¿Qué se necesita para realizarlo?

  1. Haber pasado cinco años desde la fecha de inhumación
  2. Informar el destino de los restos
  3. Presentarse el día del turno fijado las 07:30 hs.
  4. Abonar Derechos de cementerios

Documentos

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Comprobantes de pago X

¿Se puede renovar automáticamente una sepultura pasado los 5 años?

NO, la ordenanza lo prohíbe

Si el responsable de la sepultura no quiere ir al cementerio ¿otro familiar puede solicitar turno?

NO

¿Se puede exhumar antes de cumplir los 5 años de sepultura?

NO, aun no se termina la etapa de reducción

Una vez ingresados los restos a Osario General, ¿se pueden recuperar?

NO, queda a perpetuidad.

¿Qué pasa si vencidos los 5 años, no se presenta nadie?

Al finalizar la concesión, cualquiera fuere su causa, vencido el plazo de treinta (30) días siguientes a la publicación del edicto, la autoridad del cementerio tomará posesión de la misma y será trasladado al osario general.

¿Qué pasa si verificado los restos del sepultado/a, no cumple con el estado necesario para la exhumación?

Se procede a prorrogar el contrato de sepultura por dos años, por única vez.