Solicitar un turno para exhumar una persona fallecida ubicada en sepultura por vencimiento de la concesión de uso de la tierra.
¿Quién puede efectuarlo y a quién está dirigido?
Iniciado por: Responsable de la persona fallecida.
¿Qué se necesita para realizarlo?
- Haber pasado cinco años desde la fecha de inhumación
- Informar el destino de los restos
- Presentarse el día del turno fijado las 07:30 hs.
- Abonar Derechos de cementerios
Documentos
Documento |
OOriginal |
MMostrar |
EEntregar |
CEntregar copias |
Comprobantes de pago |
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X |
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¿Se puede renovar automáticamente una sepultura pasado los 5 años?
NO, la ordenanza lo prohíbe
Si el responsable de la sepultura no quiere ir al cementerio ¿otro familiar puede solicitar turno?
NO
¿Se puede exhumar antes de cumplir los 5 años de sepultura?
NO, aun no se termina la etapa de reducción
Una vez ingresados los restos a Osario General, ¿se pueden recuperar?
NO, queda a perpetuidad.
¿Qué pasa si vencidos los 5 años, no se presenta nadie?
Al finalizar la concesión, cualquiera fuere su causa, vencido el plazo de treinta (30) días siguientes a la publicación del edicto, la autoridad del cementerio tomará posesión de la misma y será trasladado al osario general.
¿Qué pasa si verificado los restos del sepultado/a, no cumple con el estado necesario para la exhumación?
Se procede a prorrogar el contrato de sepultura por dos años, por única vez.