Presentar un Informe Técnico con una periodicidad de tres años, destinado a cumplir con la inspección obligatoria de propiedades con una altura superior a nueve (9) metros, establecida en las la Ordenanzas 12562 y 19115, sobre conservación y mantenimiento de las fachadas, muros medianeros, patios de aire y luz, veredas y todos los elementos orientados hacia la vía pública y/o a linderos.
¿Quién puede efectuarlo y a quién está dirigido?
Iniciado por: Profesional con incumbencia técnica en todo lo inherente a la industria de la Construcción, Persona encargada de la administración del consorcio y Dueño o dueña.
Dirigido a: Personas propietarias de edificios con altura superior a 9 metros.