Guía de Trámites

Permiso de reparación y pintura de fachadas

Prensentar de la documentación destinada a la obtención del permiso de reparación y pintura en fachadas para obras de reparación, cateos y desprendimientos preventivos, como así también de pintura en fachadas y muros linderos

¿Es Pago o Gratuito?

Gratuito

¿Quién puede efectuarlo y a quién está dirigido?

Iniciado por: Profesional con incumbencia técnica en todo lo inherente a la industria de la Construcción, Persona encargada de la administración del consorcio y Dueño o dueña.

Dirigido a: Personas propietarias de edificios con altura superior a 9 metros.

¿Dónde y en qué horario se realiza?

¿Qué se necesita para realizarlo?

  1. Inscripta en el Registro de Empresas de obras Públicas Municipal
  2. La documentación debe tener un plazo de vigencia mayor o igual al plazo real de obra

Documentos

Documento OOriginal MMostrar EEntregar CEntregar copias
Certificado de seguro de cobertura de Riesgos de Trabajo (ART) X 1
Certificado del empleador extendido por el IERIC X 1
Comunicación inicio de tareas X
Contrato del director de la obra X
Contrato del profesional en seguridad e higiene X
Contrato del representante técnico de la empresa X
Declaración Jurada Seguridad

¿Qué hay que hacer en el caso de cambio de profesionales?

Se deberá presentar la nota de finalización de la etapa anterior, visada en el Colegio Profesional correspondiente y presentar el nuevo contrato profesional visado por el Colegio Profesional correspondiente

¿A quién se le entrega la documentación?

Solo se entrega a los actores intervinientes en el expediente o a personas autorizadas ante escribano público

¿Qué requisitos hay que cumplir en la obra?

Colocación del cartel de obra reglamentario (ord. 12246), colocación de bandejas y media-sombra (ord. 16346 y Reglamento General de Construcciones) y colocación del Permiso para Reparaciones o Pintura en lugar visible.