Es la consulta de interpretación acerca del contenido del COT y/o del RGC por medio de la cual esta Dirección General responde preguntas inherentes a un tema en cuestión.
¿Quién puede efectuarlo y a quién está dirigido?
Iniciado por: Titular y Profesional con incumbencia técnica en todo lo inherente a la industria de la Construcción.
Dirigido a: Titulares de dominio de inmuebles.
¿Qué se necesita para realizarlo?
- Presentar croquis y/o elemento gráfico
- Abonar el sellado fiscal
Documentos
Documento |
OOriginal |
MMostrar |
EEntregar |
CEntregar copias |
Formulario de Consulta COT y/o RGC |
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X |
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¿Qué tipo de consultas se pueden formular?
Exclusivamente las referidas a la/s interpretación/es de la/s normativa/s vigente.
¿Cuánto tiempo de validez tiene la consulta?
Noventa (90) días.